Proceso de Marcas: Una vez presentadas las solicitudes de registro, la Oficina de Marcas, luego de realizar el estudio de forma, entrega una orden de publicación en el plazo de un mes contado desde la presentación. Las solicitudes de registro deben ser publicadas por tres días consecutivos en un periódico de circulación. El plazo para que terceros deduzcan oposición es de 60 días hábiles contados desde la última publicación. Si no se presentasen oposiciones, el examinador realiza el estudio de fondo de la marca. En caso de no encontrarse antecedentes similares por los cuales la marca pudiera ser objetada o rechazada por la Directora de Marcas, ésta envía el expediente con resolución de concesión a las oficinas del Director General de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, quien concederá el registro de la marca.
La duración aproximada para obtener un registro de marca es de 8 a 10 meses siempre que no se presenten oposiciones ni objeciones.
Los requisitos son los siguientes:
El proceso de oposición es el siguiente: luego de presentar la oposición ante la Dirección de Asuntos Marcarios Litigiosos se notifica a la contraparte, quien tiene 18 (dieciocho) días hábiles para contestar la oposición. Posteriormente es abierto el período de pruebas, el cual tiene una duración de 40 (cuarenta) días hábiles. Una vez presentadas las pruebas, se cierra el período probatorio, y se espera la resolución por parte del Director de Asuntos Marcarios Litigiosos. La resolución debe ser notificada y existe un plazo de 5 (cinco) días hábiles para apelar ante el Director General de la Propiedad Industrial.
Requisitos:
El solicitante de una patente podrá ser una persona física o una persona jurídica, nacional o extranjera.
La solicitud de patente de invención será presentada a la Dirección de la Propiedad Industrial, que le asignará número, fecha y hora de presentación, e incluirá lo siguiente:
La solicitud de patente deberá indicar la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado o patentado anteriormente en una instancia extranjera, cuyo procedimiento incluya un examen de fondo de la solicitud de la patente y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada a la Dirección de la Propiedad Industrial.
La descripción estará acompañada de los dibujos pertinentes, cuando fuere necesario para que la divulgación de la invención sea suficientemente clara, completa y comprensible a los efectos de posibilitar su ejecución. Así mismo, la descripción de la invención indicará su nombre, el sector al cual se refiere o al cual se aplica la tecnología anterior conocida y referencias, documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología. Se detallará el problema técnico y la solución aportada por la invención, así como la mejor manera de ejecutar o llevar a la práctica la invención utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, indicando el modo en que la invención puede ser producida o utilizada en alguna actividad productiva.
Cuando la invención se refiera a un producto o procedimiento relativo a algún material biológico que no se encuentre a disposición del público y no pueda describirse de manera que la invención pueda ser ejecutada por una persona capacitada en la materia, se complementará la descripción mediante el depósito de dicho material en una institución de depósito reconocida por la Dirección de la Propiedad Industrial. Tal depósito se efectuará a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o, cuando se invoque un derecho de prioridad, a más tardar en la fecha de prioridad de la solicitud original. No se exigirá dicho depósito si ya se lo hubiese realizado en algún país miembro de la Organización Mundial de Comercio o ya se hubiese realizado el examen de novedad por la autoridad de cualquiera de tales países. En este caso, se indicarán el nombre y la dirección de la institución de depósito, así como la fecha de presentación y el número de depósito atribuido por la institución. También se describirán la naturaleza y características del material depositado cuando ello fuese necesario para la divulgación de la invención.
Las reivindicaciones definirán con precisión la materia que se desea proteger mediante la patente. Las reivindicaciones serán claras y concisas, y estarán enteramente sustentadas por la descripción presentada.
El resumen tendrá sólo una finalidad informativa y comprenderá una síntesis del contenido de la descripción, una mención de las reivindicaciones, la fórmula química o el dibujo que mejor caracterice la invención y los dibujos contenidos en la solicitud, cuando los hubiese. El resumen comprenderá lo esencial del problema técnico y la solución aportada por la invención, así como su aplicación principal.
Una solicitud de patente sólo podrá comprender una invención, o un grupo de invenciones vinculadas entre sí de manera que conformen un único concepto inventivo. Si la solicitud de patente no cumple el principio de unidad de la invención, será dividida en solicitudes separadas, las cuales se beneficiarán de la fecha de presentación de la solicitud inicial y del derecho de prioridad invocado en ella.
El solicitante, hasta antes de su publicación, podrá dividir su solicitud en dos o más solicitudes separadas, pero ninguna de ellas podrá ampliar la divulgación contenida en la solicitud inicial. Cada solicitud separada se beneficiará de la fecha de presentación de la solicitud inicial y, en cuanto correspondiese, del derecho de prioridad invocado en ella, pero ello no podrá implicar una ampliación de la divulgación contenida en la solicitud inicial.
El solicitante, hasta antes de su publicación y en cualquier momento del trámite, podrá modificar o corregir su solicitud, pero ello no podrá implicar el cambio del objeto de la invención ni una ampliación de la divulgación contenida en la solicitud inicial. Si la modificación o corrección se hiciere después del examen de fondo y afectase a alguno de los documentos técnicos de la solicitud, podrá ordenarse un examen complementario.
La Dirección de la Propiedad Industrial examinará si la solicitud cumple con los requisitos de forma previstos en esta ley y otorgará un plazo de hasta sesenta días hábiles para efectuar la corrección de cualquier omisión o deficiencia, bajo apercibimiento de considerar abandonada la solicitud de pleno derecho y archivarla de oficio. La Dirección de la Propiedad Industrial hará efectivo el apercibimiento mediante resolución.
Al cumplirse el plazo de dieciocho meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente o desde la fecha de presentación de la solicitud prioritaria si se hubiese invocado un derecho de prioridad, la Dirección de la Propiedad Industrial dispondrá de oficio que la solicitud se haga pública y ordenará su publicación. El solicitante podrá pedir que se haga pública la solicitud antes de cumplirse el plazo indicado, en cuyo caso se ordenará la publicación conforme al párrafo anterior.
Toda solicitud de patente se mantendrá en secreto hasta la publicación. Esta confidencialidad será aplicable igualmente a la solicitud que antes de su publicación hubiese sido objeto de desistimiento o abandono. Una vez publicada, cualquier persona podrá consultar en la Dirección de la Propiedad Industrial el expediente y obtener copias de todo o parte del mismo o muestras del material biológico que se hubiese depositado.
Cualquier persona interesada podrá presentar a la Dirección de la Propiedad Industrial, hasta antes del examen de fondo, observaciones fundamentadas, incluyendo informaciones o documentos que fuesen útiles para determinar la patentabilidad de la invención objeto de la solicitud. El solicitante, una vez notificado de las mismas, podrá presentar los descargos y comentarios o documentos que le convinieran en relación con las observaciones.
La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación y los plazos de la solicitud. Quien las hiciera no pasará a ser parte en el procedimiento.
La Dirección de la Propiedad Industrial realizará el examen de fondo de la solicitud a fin de determinar si la invención reúne el requisito de novedad y demás exigencias de patentabilidad establecidos en esta ley para el otorgamiento de la patente. También verificará si la solicitud satisface el requisito de unidad de la invención. El examen de fondo se hará previo pago de la tasa establecida y si, transcurridos tres años de la solicitud de patente, el peticionante no la abonase, la solicitud se considerará desistida.
El examen será realizado por la Dirección de la Propiedad Industrial, institución que podrá requerir el concurso de expertos independientes, de entidades públicas o privadas nacionales o de los medios admitidos en el marco de los acuerdos internacionales o regionales de los cuales el Paraguay sea parte.
Cuando fuese aplicable, la Dirección de la Propiedad Industrial podrá requerir al solicitante los documentos relativos a los exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados por otras oficinas de propiedad industrial o dentro del procedimiento previsto en algún tratado internacional del que el Paraguay sea parte. La Dirección de la Propiedad Industrial podrá reconocer los resultados de tales exámenes como suficientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad.
A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad, el solicitante proporcionará a la Dirección de la Propiedad Industrial, junto con la traducción correspondiente, los siguientes documentos de las solicitudes extranjeras relativas a la misma invención que se examina:
El solicitante podrá presentar observaciones y comentarios adicionales sobre cualquier información o documento en cumplimiento del presente artículo.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en esta ley, la Dirección de la Propiedad Industrial dictará resolución concediendo la patente y expedirá al titular un certificado de concesión, con un ejemplar del documento de patente.
La concesión de la patente se publicará conforme a lo previsto en esta ley y en su reglamentación.
La patente de invención tendrá una duración improrrogable de veinte años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el país.
Para mantener en vigencia una patente o una solicitud de patente en trámite deberán pagarse tasas anuales. Los pagos se harán antes de comenzar el período anual correspondiente. La fecha de vencimiento para el pago de cada tasa anual será el aniversario de la fecha de presentación de la solicitud de patente. La primera tasa anual se pagará antes de comenzar el tercer año, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de patente. Podrán pagarse varias tasas anuales por anticipado.
La tasa anual podrá pagarse dentro de un plazo de gracia de seis meses, contados desde el comienzo del período anual correspondiente, abonando también conjuntamente el recargo establecido. Durante el plazo de gracia la patente o la solicitud de patente mantendrá su plena vigencia.
La falta de pago de alguna de las tasas anuales conforme al presente Artículo producirá la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.
Procesos para el registro de un «Dibujo y Modelo Industrial»
-Presentación de la Solicitud:
Las solicitudes de registro de Dibujos y Modelos Industriales deberán ser presentadas ante Mesa de Entrada de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual –DINAPI.
Los interesados o sus Agentes deberán completar los formularios expedidos por la Dirección de la Propiedad Industrial en cuadruplicado, con todos los datos en él requeridos, firmarlos si es solicitado por una persona física bajo el patrocinio de un Agente de la Propiedad Industrial. Acompañar dichos documentos con copia autenticada de cédula de identidad del solicitante.
-Publicación de la solicitud:
Abonada la tasa de presentación, aprobado el Examen de Forma y Exámen de fondo, el interesado o su Agente, podrá retirar la orden de publicación, la que deberá ser publicada en un diario de gran circulación o en uno especializado, por el plazo de un día. La publicación y los gastos que acarree dicha publicación quedarán a cargo del interesado.
-Oposición/es de terceros:
Una vez publicados los Dibujos y Modelos Industriales, se esperan 60 días hábiles desde la publicación para que terceros puedan deducir oposición contra la solicitud, si es que se ven afectados en sus derechos.
Cumplidos los requisitos legales y vencidos los plazos establecidos en la Ley de Dibujos y Modelos Industriales, permite el otorgamiento del título correspondiente al solicitante por parte de la Dirección General de la Propiedad Industrial.
Requisitos para la obtención del Registro sobre un Dibujo y Modelo Industrial.
Para poder registrar un Modelo o Diseño Industrial, éste necesariamente debe cumplir con los siguientes requisitos básicos:
Los requisitos son:
Le informamos que la vigencia del registro de derecho de autor es de toda la vida del autor y se extiende hasta 70 años después de su muerte. El tiempo estimado para llevar a cabo el trámite de registro es de aproximadamente tres meses.
El procedimiento es el siguiente:
1.- Depósito de obras en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (La forma de presentación de las obras dependerá del tipo de obra que pretenda registrarse).
2.- Completar y firmar el formulario de Solicitud de registro, según el tipo de obra que se pretende registrar.
3.- Adjuntar fotocopia de cédula de identidad.
4.- En la mesa de entrada se le otorgará un número de entrada que corresponderá con el número de expediente de la solicitud presentada.
5.- Se otorgará al solicitante un «Comprobante de inscripción» con los datos de la obra.
6.- Se emitirá una «Orden de publicación» con la que el solicitante recurrirá a un diario de gran circulación para realizar las publicaciones correspondientes por el término de tres días consecutivos.
7.- Luego de treinta días hábiles de la fecha de la última publicación y en caso de que no se hayan presentado oposiciones al registro de la obra dentro del plazo mencionado, se le otorgará el Título de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
A fin de solicitar el registro ante la Dirección Nacional de Aduanas, la marca debe estar registrada ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI). Dicho registro debe también estar vigente.
Los requisitos son:
El registro ante la DNA debería ser concedido en aproximadamente un mes.
Estos son los requisitos para solicitar el registro de cada nombre de dominio:
Datos de servidores DNS:
Contacto Administrativo:
Datos del contacto técnico:
Datos del contacto facturación:
Es importante destacar que el contacto de facturación será nuestro Estudio Jurídico, ya que el NIC Paraguay exige tres tipos de contacto, de los cuales uno debe ser local:
Propuesta de servicios profesionales relacionada con la constitución de una Sociedad Anónima por parte de una persona jurídica extranjera y una persona física (local o extranjera)
Los requisitos necesarios son:
a) Se necesitan -como mínimo- dos accionistas. Para el acto de constitución es preciso que todos los accionistas firmen la escritura correspondiente. En caso que uno o varios de los accionistas sean personas jurídicas, precisaremos copias autenticadas de los siguientes documentos:
b) Redacción del proyecto de acta de directorio por la cual la empresa accionista aprueba la constitución de la sociedad.
c) Redacción del proyecto de acta de directorio por la cual la empresa accionista otorga poder especial para que un Apoderado en representación de la Sociedad, proceda a firmar la escritura pública de constitución de la Sociedad. El poder debe ser remitido a nuestro país debidamente legalizado o apostillado.
d) Suscripción total del capital social y emisión de las acciones por el capital integrado.
e) Integración de las acciones. No existe un importe mínimo del capital suscripto integrar.
Los trámites a realizar detallamos a continuación:
a) Realización de los trámites de inscripción de los poderes correspondientes en el Registro Público de Comercio.
b) Realización de los trámites para la obtención de los certificados de vigencia de los poderes.
c) Protocolización de los Estatutos Sociales ante Escribano Público.
d) Solicitud de aprobación de los Estatutos Sociales a la Abogacía del Tesoro e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones y en el Registro Público de Comercio.
e) Publicación en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación del extracto de constitución.
f) Comunicación e inscripción en las distintas reparticiones públicas a saber:
En caso que la empresa contrate -en forma inmediata- a empleados en relación de dependencia, corresponderá la inscripción patronal en:
g) Realización de trámites relacionados para obtener la aprobación para llevar los libros societarios por medios computarizados.
h) Realización de trámites relacionados para obtener la aprobación para llevar los libros contables e impositivos por medios computarizados.
i) Rubricación de los libros societarios obligatorios (actas de asamblea, actas de directorio, registro de acciones, depósito de acciones y asistencia a asamblea).
j) Rubricación de los contables e impositivos obligatorios (Diario, Inventario y Mayor, IVA compras, IVA ventas, entre otros).
k) Realización de trámites relacionados para obtener la aprobación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social para llevar los libros y planillas laborales por medios computarizados.
l) Rubricación de los libros y planillas laborales obligatorias.
m) Redacción del acta de Directorio para aprobar la distribución de las acciones.
n) Diagramación e impresión de las acciones (nominativas) de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil vigente.
La duración total de los trámites hasta la inscripción definitiva de la Sociedad en todas las reparticiones es de, aproximadamente, 9 (nueve) semanas.
Información Adicional
Cabe señalar que NO se encuentran incluidos la realización de trámites ni, por ende, los honorarios y gastos administrativos relacionados con:
a) Obtención de la Patente Municipal ni la habilitación municipal, cuyos trámites, honorarios y gastos dependen del domicilio de la sociedad, activos que posee, tamaño de las oficinas, entre otros.
b) Honorarios y gastos administrativos del Despachante de Aduana para inscripción de la Sociedad ante la Dirección General de Aduanas y en el Ministerio de Industria y Comercio (Registro de Importadores), en caso que el giro comercial de la Empresa corresponda al citado rubro.
c) Registro de Marcas
d) Honorarios y gastos administrativos relacionados con la obtención de la radicación en nuestro país de los accionistas extranjeros que ocuparán el cargo de Directores en la Sociedad.
e) Honorarios y gastos administrativos relacionados con la obtención de licencias para operar el servicio de telecomunicaciones.
La citada enumeración es meramente ejemplificativa por lo que la realización de cualquier otro servicio que no esté directamente relacionado con la constitución de la Sociedad, será facturado por separado.
Hasta 25 socios pueden constituir la sociedad de responsabilidad limitada
Los requisitos son:
En el caso que el capital se integre con especie (muebles- inmuebles, rodados, inventarios de bienes) se debe constituir e integrar en el acto de constitución de la sociedad
RESIDENCIA
Los extranjeros exentos de visas que ingresen a Paraguay para visitas de negocios deben obtener una visa de la oficina consular de Paraguay en el extranjero. Las visas de negocios generalmente se otorgan con una estancia autorizada de 90 días y permiten entradas múltiples. Los visitantes de negocios pueden extender sus visas en Paraguay sólo una vez por 90 días más. Las estancias de los visitantes se limitan a 180 días en cualquier período de 12 meses.
Los extranjeros que tienen la intención de realizar trabajo en Paraguay deben solicitar autorización de trabajo en Paraguay. Existen tres tipos de permisos de trabajo / residencia en Paraguay: Residencia Provisional, Temporal y Permanente. Los Permisos de Residencia Provisional tienen una validez de hasta seis meses y pueden ser renovados por un período adicional de seis meses. Los permisos de residencia temporal son válidos por un año; una nueva solicitud con documentos recientemente expedidos tendrá que ser presentada cada año por hasta seis años. Como tal, la Residencia Temporaria rara vez se recomienda para las asignaciones a largo plazo. El permiso de residencia permanente es la opción preferida para las asignaciones a largo plazo y permite que el extranjero permanezca indefinidamente en Paraguay.
Los ciudadanos extranjeros que residen en Asia, África, Oriente Medio y la India deben proporcionar una carta de invitación de la entidad paraguaya al presentar sus solicitudes de visa de negocios. Dependiendo de su nacionalidad, los ciudadanos exentos de visas se benefician de una exención de visa de 30 o 90 días. Ciertos nacionales, aunque no están generalmente exentos de visas, se benefician de una exención si viajan con un pasaporte diplomático, de servicio o oficial.
Inicialmente, el interesado debe solicitar los siguientes documentos en su país de origen:
Todos los documentos anteriores deben estar en español o traducidos al español en nuestro país por un traductor público certificado por la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.
1) Una vez obtenidos estos documentos, el solicitante deberá legalizarlos en una Embajada de Paraguay más cercana a su fin o por Apostilla.
2) Posteriormente, los documentos deben ser remitidos por correo a nuestra atención para avanzar con los procedimientos.
3) Al recibir la documentación y obtener la aprobación previa de la Oficina de Inmigración, requeriremos que el solicitante realice personalmente en nuestro país – con nuestro apoyo y asesoramiento – los siguientes procedimientos para obtener los documentos nacionales obligatorios:
f) Debe realizar un examen médico y psicológico y legalizarlos ante el Ministerio de Salud.
g) Hacer una declaración jurada ante un notario público paraguayo.
h) Otorgar un poder especial a un miembro de nuestro Estudio.
i) Abrir una cuenta en el Banco Nacional por un monto deUSD 5.100 que se puede retirar una vez que se obtenga el carnet de residencia.
j) Presentar la solicitud de residencia permanente ante el Departamento de Inmigración.
El tiempo aproximado para la obtención de todos los documentos mencionados anteriormente, incluida la presentación de la solicitud de residencia permanente, es de tres días hábiles.
Aconsejamos al solicitante que haga una reserva de hotel para estar en Paraguay durante al menos una semana a fin de tener tiempo suficiente para obtener todos los documentos requeridos y presentar la solicitud de residencia permanente.
Posteriormente, el solicitante puede permanecer en Paraguay hasta que se otorgue la residencia permanente o viajar fuera del país tantas veces como lo desee.
El carnet de residencia cuando se otorga, se otorga al solicitante personalmente y, posteriormente, se le concede al residente permanente 90 días para obtener la Tarjeta de identidad nacional que se emite en aproximadamente 15 días contados a partir de la fecha de la solicitud.
CIUDADANÍA
Debe obtener la tarjeta de Residencia Permanente y residir en Paraguay durante tres años ausentándose un máximo de tres meses por año, para solicitar la ciudadanía paraguaya.
Encontrará a continuación la lista completa de requisitos por parte del Gobierno para obtener la ciudadanía:
Información Adicional
Nuestra Ley de Inmigración Nº 978/96, en su Artículo 25, Sección 2), establece que los Directores Generales o los empleados de la corporación deben ser paraguayos o tener residencia paraguaya. Por lo tanto, la condición para proporcionar cualquier tipo de servicios en el territorio es tener la residencia nacional – si trabajan para una corporación o de forma independiente.
Considerando que la Residencia Temporal tiene una duración de un año e implica los mismos procedimientos, documentos y costos que la Residencia Permanente, recomendamos encarecidamente obtener la Tarjeta de Residencia Permanente.